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Gasto en propaganda gubernamental, excesivo, discrecional, arbitrario y discriminatorio: ONG

POR LA REDACCIÓN , 13 NOVIEMBRE, 2017

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Desde 2007 se reformó la Constitución para regular la publicidad oficial o propaganda gubernamental, sin embargo, diez años después el gasto se ejerce en forma excesiva, discrecional, arbitraria y discriminatoria e incluso la publicidad oficial llega a condicionar las relaciones entre medios y gobiernos.

Así lo señaló la doctora Lourdes Morales Canales, de la Red por la Rendición de Cuentas, durante su participación en el Foro “Control judicial para la regulación de publicidad oficial”, donde también participaron Artículo 19, Fundar, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Seminario Universitario.

Un avión con propaganda de Manuel Velasco, Gobernador de Chiapas, en la Cd. de México/Foto: Octavio Gómez


En un comunicado, las organizaciones precisaron que en 2007 la reforma constitucional en materia electoral modificó el artículo 134, en el que detalló: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá de tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

Añadió: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

De acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha reforma, el Congreso de la Unión “deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto”.

A la fecha, la publicidad oficial o propaganda gubernamental sigue sin regulación, apuntó Morales.

Sostuvo que sobre la ley de transparencia, en el artículo 70 fracción XXIII se establece la obligación de transparentar los montos destinados relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Sin embargo, esa obligación no se está cumpliendo. “Hay una resistencia enorme a cumplir con esta obligación”, agregó.

El comunicado destaca que el 23 de mayo de 2014, durante la ‘Campaña global por la libertad de expresión A19’, la asociación civil presentó un escrito inicial de demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

A través de su representante legal, solicitó la protección de la justicia en contra de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, reclamando: a) la omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, y b) la parálisis de cualquier acto tendiente a expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

Sobre ese punto, señala que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea realizará el proyecto de sentencia que será sometido a discusión al interior de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 15.