- El mayor problema que enfrenta la reelección es que ni a nivel federal y tampoco en la mayoría de las entidades federativas existe una legislación que establezca reglas claras.
Por: Arturo Espinosa Silis (@aesupd)
Animal Político
3 de Mayo 2017
En la reforma política-electoral de 2014 una de las modificaciones más relevantes fue incluir la reelección tanto a nivel federal para legisladores como a nivel local para legisladores y munícipes. Esto no solo modificó uno de los postulados esenciales de la Revolución Mexicana “sufragio efectivo, no reelección” plasmado en la Constitución de 1917, sino que también abrió una gran puerta para exigir a legisladores y munícipes una verdadera y permanente rendición de cuentas, que al menos en teoría los obliga a acercarse a la ciudadanía en todo momento y no solo durante el tiempo de las campañas electorales.
La gran pregunta es ¿cómo se podrá ejercer el derecho a la reelección? Es claro que hasta ahora nuestro sistema electoral está construido de tal forma que quienes ocupan un cargo de elección popular no tengan ningún tipo de ventaja al momento de contender en una elección. Para ello existen prohibiciones a efecto de evitar que usen recursos públicos con fines electorales, que la propaganda gubernamental no sirva como elemento para la promoción personalizada del servidor público e incluso se establece que quien busque ocupar un cargo de elección popular se separe de su cargo como servidor público un tiempo antes de la jornada electoral. Todo esto generará algunas tensiones con la reelección.
Lo que sabemos de la reelección hasta ahorita es que: diputados –federales y locales– pueden reelegirse de manera que los legisladores logren ocupar su cargo hasta 12 años consecutivos y mientras que los munícipes 6 años; los partidos políticos serán quienes determinen si uno de sus militantes se puede reelegir, que en caso de buscar la reelección con una fuerza política distinta deberán renunciar al partido político antes de la mitad del periodo que dura el cargo que ocupan.
¿Buscará la reelección?
No obstante, existen muchas dudas en torno a este tema, por ejemplo:
¿Qué pasa si quién ocupa un cargo de elección popular fue postulado por una coalición o en candidatura común? ¿Podrá reelegirse por cualquiera de los partidos que lo postularon o tendrá que ser por la misma coalición o candidatura común?
¿Qué ocurre si el candidato no es militante del partido político que lo postuló? ¿Podrá reelegirse siendo postulando por otro partido político?
¿Quienes busquen la reelección deberán separarse con anticipación de su cargo a efecto de contender en la campaña electoral? ¿Se tomarán medidas adicionales para evitar que quien busque la reelección no use dinero público en su campaña?
En el caso de los ayuntamientos, ¿la reelección operará siempre y cuando se postule la misma planilla integra? ¿Qué pasa si un integrante de la planilla quiere continuar en el ayuntamiento pero en una posición diferente?
¿Cómo funcionará la reelección frente a la paridad de género en la postulación de las candidaturas?
Otros aspectos que sabemos es que a nivel federal la reelección operará hasta 2021; es decir, quienes resulten electos diputados en 2018 podrán reelegirse para 2021, pero en 2018, en prácticamente todas las entidades federativas, quienes actualmente ocupen una diputación o integren un ayuntamiento podrán reelegirse.
El mayor problema que enfrenta la reelección es que ni a nivel federal y tampoco en la mayoría de las entidades federativas existe una legislación que establezca reglas claras. El Congreso de la Unión no tiene prisa en regular este derecho, pues se podrá ejercer hasta 2021, pero en cambio en las entidades federativas, cuyos procesos electorales comienzan en el segundo semestre de 2017, sí deberían ocuparse del tema.
Los partidos políticos también deben tomar cartas en el asunto, es necesario que ajusten su normativa interna a efecto de regular la reelección; es decir, determinar si quienes busquen la reelección requieren pasar por un proceso de selección de candidaturas o si la dirigencia del partido les dará un pase directo y los postulará en automático.
Esto es relevante ya que la reelección tiene que ser vista como un derecho fundamental, una extensión del derecho a ser votado y ocupar un cargo público, pues constituye el derecho a permanecer en el cargo. Al carecer de reglas que hagan viable el ejercicio de este derecho, lo único que generará es que sean las autoridades electorales –Instituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Locales o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– quienes terminen por establecer las reglas bajo las cuales funcionará la reelección, ya sea a través de un reglamento, algún lineamiento o mediante la resolución de casos concretos.
En los procesos electorales que actualmente se encuentran en curso ya se presentaron casos relacionados con la reelección, y ha sido el Tribunal Electoral quién ha determinado qué debe hacerse.
Por un lado, la Sala Superior resolvió (SUP-JDC-101/2017 y SUP-JRC-63/2017 ACUMULADOS) que en Nayarit a pesar de que la legislación local establecía que para el proceso electoral de 2017 no se iba a permitir la reelección para el caso de los ayuntamientos, el Instituto Electoral local debía permitir que quienes ocuparan un cargo de elección popular dentro de los ayuntamiento pudieran reelegirse por un periodo más. Por otra parte, la Sala Regional Monterrey (SM-JRC-6 y 7/2017) señaló que en los casos de los ayuntamientos de Monclova y Torreón, si una persona que ocupa actualmente el cargo de regidor postulaba su candidatura a la presidencia municipal del propio ayuntamiento esto no debía considerarse como reelección, pues únicamente era una elección consecutiva de cargos.
En conclusión, los legisladores locales y partidos políticos decidirán en las próximas semanas si modifican la legislación electoral y las normativas partidistas a efecto de regular el derecho a la reelección o si dejan en manos de las autoridades electorales establecer, con base en resoluciones, las directrices para hacerla viable.