Corresponsal: EXPRESIÓN REVISTA
Foto: COMUNICACIÓN CREATIVA
Reforma, Chiapas; A 24 de Mayo del 2017.- Funcionarios Municipales amedrentan a comerciantes establecidos a través de oficios.
El oficio
El director de reglamentos Oscar Guerrero Vayone así como el director de la oficina de la prevención del delito José Luis Villatoro enviaron oficios a varios comerciantes establecidos donde los funcionarios municipales amparados en el Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 156 y 191 del bando de policía y buen gobierno; les informan desalojar las calles y banquetas pues obstruyen el paso peatonal y esto pone en riesgo al peatón o transeúnte. Y al mismo tiempo los amenazan de hacer caso omiso a dicha solicitud se determinará el desalojo ó clausura de dicho establecimiento.
Pero para el dueño de la Tienda naturista "La Yerbabuena" Luis Enrique Fuentes a quien le entregaron un oficio esto es absurdo y ridiculo.
"Ya no saben ni que hacer esta gente del ayuntamiento" mencionó el comerciante citado y agregó "no se dan cuenta de la situación económica que se esta viviendo nosotros como comerciantes tenemos que vender y para ello debemos de mostrar nuestra mercancía".
Mientras el dirigente de los comerciantes locales Carmen Leon Martinez (CANACO-REFORMA) señaló que ellos mismos (los del ayuntamiento) han fomentado el ambulantaje de todo tipo. Ejemplo de ello agregó es donde vive el señor Meza (Agente de Tránsito) el cual la banqueta la hizo suya y aparte la renta.
Para el Abogado Lazaro de la Cruz los funcionarios municipales no tienen idea de los artículos que señalan en el oficio dirigido a los comerciantes pues el Art. 8 de la constitución política se refiere al derecho de petición mientras que los otros artículos 156 se refiere a otorgamientos de permisos en temporada o días festivos mientras que el 191 señala el horario de los billares.
Lazaro de la Cruz señaló que los funcionarios municipales violan la ley el articulo 5to. constitucional que reza:
" A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial".