Corresponsal: EXPRESIÓN REVISTA
Foto: COMUNICACIÓN CREATIVA
Reforma, Chiapas; A 10 de Febrero de 2015.- Él Coordinador Municipal del PT Joel De la Rosa Alvarado calificó Como un acto anticipado de Campaña el evento masivo que realizó el Profesor Ruben Marroquín Dominguez virtual Candidato a la Presidencia Municipal del Partido Estatal "Mover a Chiapas" el Pasado domingo 8 de Febrero en el Parque Central "Benito Juárez".
Acto Anticipado de Campaña
Para el Dirigente Petista el Profesor Marroquín violó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana en referencias a los actos anticipados de Pre-Campaña y Campañas electorales.
Él Dirigente Petista señala "Si revisamos la Ley Electoral vigente el Virtual Candidato de "Mover a Chiapas" -partido estatal de Reciente creación- violó los apartados del Libro Cuarto Titulo Segundo "De los Actos Preparatorios de la Elección" Capitulo II en su Artículo 225 que dice lo siguiente:
La duración de las precampañas electorales no podrá exceder de diez días.
Las precampañas para la elección de Gobernador darán inicio ochenta y nueve días antes
del día de la elección y terminarán ochenta días antes de la elección respectiva; la de
Diputados y miembros de Ayuntamientos darán inicio cincuenta y nueve días antes del día
de la elección y terminarán cincuenta días antes de la elección correspondiente.
Las
precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta
se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
Los espacios en medios de comunicación, distintos a la radio y a la televisión, que utilicen
durante la precampaña los precandidatos para difundir su imagen y propuestas,
exclusivamente podrán ser contratados por el Instituto.
Además participaron asociaciones civiles
Esto quiere decir que el Profesor Marroquín debería de abstenerse de seguir haciendo estos actos anticipados de campaña precisó el Dirigente Petista.
se desconoce el Origen de los Recursos
Así mismo viola también el Articulo 227 que dice:
Queda prohibido a los precandidatos:
I. Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el artículo 88 de este
ordenamiento legal;
II. Realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio,
antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se
sancionará con la negativa de registro como precandidato.
III. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado;
IV. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o través de interpósita
persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;
V. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas
de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de
manera directa;
VI. Hacer uso de infraestructura pública del Gobierno, entre otros, teléfonos, faxes y
herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la
realización de cualquier otro acto de precampaña;
VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social para las precampañas,
por si o por interpósita persona;
VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en las fracciones IX, X y XVI
del artículo 245 de este Código;
IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, signos, emblemas o figuras en
motivos religiosos, y
X. Las expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las
autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a
la violencia y al desorden.
Para Finalizar el Dirigente Petista comentó que harán su impugnación ante la Autoridad Electoral Correspondiente e invitó al Arbitro de la Elección que haga sus observaciones pertinentes sobre este asunto.